Los derechos ARCO son un derecho humano contenido en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución, la cual señala que toda persona tiene derecho a la salvaguarda de su información personal y además, al acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los mismos, en los términos que fije la ley.

Para reglamentar la referida custodia constitucional, el 5 de julio de 2010 se publicó en el DOF la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) con la finalidad de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos de personas físicas que garanticen su privacidad; de igual manera prevé el derecho a la autodeterminación informativa y al ejercicio de los derechos ARCO.

Cada titular de los datos personales podrá por sí mismo o mediante su representante legal, solicitar al responsable (quien tenga a su cargo el tratamiento de sus datos personales), en cualquier momento, el ejercicio de alguno de los derechos ARCO (art. 28, LFPDPPP).

Con esos antecedentes, la comisión de la cual formará parte será la encargada de tramitar todas las solicitudes que sean presentadas por los titulares, y por ende, esa designación deberá ser comunicada en el aviso de privacidad (art. 16, fracc. IV, LFPDPPP).

Dichas peticiones podrán hacerse de manera independiente, es decir, sin agotar una u otra, siendo las siguientes:

Acceso, obligará a la búsqueda dentro de sus bases de información de los datos de quien esté ejerciendo el derecho y se tendrá por cumplida cuando se ponga a su disposición la información solicitada.

Rectificación, será requerida cuando los datos sean incorrectos, imprecisos, incompletos o estén desactualizados. En este derecho el titular será quien indique las modificaciones a realizarse y aportará la documentación oportuna para sostener su petición.

Cancelación, su objetivo será pedir la anulación de la información existente en sus bases de datos para cesar el tratamiento de los mismos (por no cumplir con los lineamientos de la LFPDPPP o porque ya no resulte necesario para el fin de las actividades entre el titular y el responsable). Para esta acción, primero realizarán el bloqueo de los datos por un periodo determinado, y posteriormente, los suprimirán.

Oposición, este derecho posibilita al titular a solicitar a quien lleve a cabo el tratamiento de sus datos, de abstenerse de hacerlo en determinadas situaciones (elige en qué circunstancias se usará su información). En este evento, el solicitante explicará las razones por las cuales se está oponiendo (art. 109, RLFPDPPP).

SFI, a través de Responsable de la Custodia de sus Bases de Datos, comunicará al titular, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de su recepción, la determinación adoptada.

De resultar procedente, se hará efectiva en los 15 días posteriores a la comunicación señalada. Los plazos descritos serán ampliados por una sola vez por un periodo igual, siempre que exista una causa que así lo justifique (art. 32, LFPDPPP).

Es importante enfatizar que todas las solicitudes serán examinadas y no se podrá negar el ejercicio de alguno de los derechos ARCO, a menos que exista alguna de las causales previstas en el artículo 34 de la LFPDPPP, porque de lo contrario, el titular no atendido podrá iniciar un procedimiento de protección de datos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.